¿Por qué estudiar los maximalismos doctrinarios en el fracaso del proceso constitucional?

Después de casi cinco años de discusión en torno a la reforma constitucional, pensamos que es un deber de las ciencias sociales y la filosofía política preguntarse por qué fracasaron las propuestas de la Convención y el Consejo dirigidas al cambio de la Constitución de 1980.

El 4 de septiembre de este año, al cumplirse dos años del rechazo de la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional, se presentó en la PUCV nuestro libro “La esperanza frustrada. Maximalismos doctrinarios versus consenso constitucional democrático en Chile. 2019-2023”. Corresponde destacar en esta nota el valioso apoyo del rector Nelson Vásquez en las distintas etapas de la edición de este texto.

Siguiendo los trabajos de Robert Dahl, sostenemos que la demanda de instituciones democráticas -algunas de las cuales se relacionan con el cambio constitucional-, sólo se han verificado históricamente cuando distintos movimientos sociales y políticos demandan más justicia social. Si ellas son atendidas, el sistema político eleva significativamente su nivel de legitimidad. Algunas demandas de democratización se manifestaron en el estallido social del 18 de octubre de 2019. Este fenómeno ha sido objeto de interpretaciones muy simplistas que no distinguen entre sus distintos actores, sus acciones y objetivos. En otro libro cuestionamos que los saqueadores hayan sido los portadores de una transformación revolucionaria de la sociedad y también marcamos las diferencias entre varias categorías de encapuchados, en los que los medios de comunicación mezclaron colectivos estudiantiles, delincuentes, narcotraficantes y grupos no integrados al sistema. Este tipo de interpretación oscurece a otro actor muy importante, cuyos medios de acción no consistieron en la violencia destructiva y sus objetivos no eran la revolución sino demandas pacíficas al sistema político para responder al deterioro de los factores que entre 1990 y 2019 habían posibilitado su ampliación hasta superar más de la mitad de la población y estabilidad[1].

Esto ocurrió en consonancia con la reducción de la pobreza. En 1990, la población bajo la línea de la pobreza alcanzaba el 19,7% y la población en condiciones de pobreza extrema, 48%. O sea, había 68,5% de pobres. Casi 30 años después, la población bajo la línea de la pobreza y la que vivía en condiciones de pobreza extrema había caído a 6,3% y 2,3%, respectivamente, totalizando 8,6% de pobres. Esta evolución era el reflejo del constante aumento del ingreso promedio de los hogares entre 1990 y 2017.

LyD y Cepal estimaban que la clase media de ingresos bajos y los estratos vulnerables estaban más expuestos a recaer a una condición de pobreza, destacando al respecto la ocurrencia de factores de vulnerabilidad. El Panorama Social de la Cepal, de 2018 y 2019, daba cuenta de una tasa de desaceleración de crecimiento del PIB, grandes desafíos en la inserción laboral, desempleo, bajos ingresos, altos niveles de informalidad, desprotección en el trabajo y aumento de las brechas de desigualdad. En este sentido, antes de la pandemia se constató un aumento del Gini, cuyo ritmo de disminución ya se venía observando. Su valor era mayor cuando el Gini por ingreso era comparado con el Gini por activos físicos y financieros. A lo anterior se sumaban los efectos estructurales de largo plazo de la robotización agravando así los negativos impactos de esos factores en la extensión de la clase media y su estabilidad[2].

En la edición 2023 del Panorama Social de América Latina y el Caribe, la Cepal afirma que el desarrollo social inclusivo requiere garantizar el acceso a empleos de calidad, ingresos laborales mayores al salario mínimo y acceso a la protección social, en particular para las mujeres y jóvenes. Esto trata de lo que la Cepal ya desde las ediciones de 2018 y 2019 calificaba como los factores de vulnerabilidad de la clase media y sectores vulnerables, como se ha dicho anteriormente.

Durante las protestas, la clase media demandó mejoras en la educación, salud y pensiones. Dado que estas no fueron atendidas, comenzó a exigir el cambio constitucional, con la finalidad de elaborar una nueva constitución nacida en democracia y que incorporara la protección de los derechos sociales.

Las protestas fueron canalizadas por el sistema político mediante un Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, suscrito el 15 de noviembre de 2019 por todas las fuerzas políticas, con la excepción del Partido Republicano, el Partido Comunista y parte del Frente Amplio. De esta última coalición solo firmaron Revolución Democrática, Comunes y el Partido Liberal. El Presidente Boric, en ese tiempo diputado, firmó el acuerdo a título personal y en contra de lo que había resuelto su partido, Convergencia Social.

Tras la firma del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución del 15 de noviembre de 2019 se sucedieron:

  1. El plebiscito de entrada (25 de octubre de 2020)
  2. La elección de la Convención Constitucional (15 y 16 de mayo de 2021)
  3. El triunfo del rechazo en el plebiscito de salida de la Convención Constitucional (4 septiembre de 2022)
  4. El nombramiento de la Comisión Experta por el Congreso (24 y 25 de enero de 2023)
  5. La elección de Consejo Constitucional (7 de mayo de 2023)
  6. El triunfo del en contra en el plebiscito de salida del Consejo Constitucional (17 de diciembre de 2023)

Después de cinco años de discusión en torno a la reforma constitucional, pensamos que es un deber de las ciencias sociales y la filosofía política preguntarse por qué fracasaron las propuestas de la Convención y el Consejo dirigidas al cambio de la Constitución de 1980.

Una perspectiva transdisciplinaria

Estos intentos de cambio constitucional debían registrase como acontecimientos de gran envergadura, no rutinarios, para luego someterlos a un escrutinio riguroso y complejo, que nosotros conocemos como una perspectiva transdisciplinaria. Esta recoge los estudios sistemáticos emprendidos por las ciencias sociales y la reflexión filosófica. Esta tarea excede el simple interés noticioso meramente coyuntural que motiva la labor de los medios de comunicación comerciales. Lo mismo podría decirse del sistema de partidos enceguecidos por la contingencia política de cortísimo plazo.

Los resultados de esta perspectiva que desarrollamos en nuestro libro aumentarían nuestras competencias para retomar el proceso de deliberación sobre una nueva constitución, cuando las demandas por una mayor democratización del país no puedan ser soslayadas o postergadas por el establishment.

En concordancia con lo anterior, si queremos comprender las características del proceso de democratización, sería necesario explicitar su significado. Esto es muy importante hoy porque el término democracia es usado muy frecuentemente con mucha ligereza por corrientes doctrinarias reconocidamente antagónicas que difícilmente satisfarían lo que en este libro definimos como sus características esenciales. Por esto dedicamos la primera y la segunda parte de nuestro libro a la definición de democracia cuya discusión nos remite a la reflexión del contractualismo clásico o iusnaturalismo sobre el tránsito del estado de naturaleza al contrato social; el alegato de Rawls sobre la justicia como equidad comprendida como el fundamento del liberalismo político o democrático; el punto de vista de Norberto Bobbio sobre la crisis de la democracia y del Estado de derecho y la percepción de los latinoamericanos sobre el valor de la democracia como forma de régimen político, así como su insatisfacción con el funcionamiento de sus instituciones y resultados, su apreciación del autoritarismo, y su juicio sobre la corrupción del sistema político y distintas instituciones sociales. Del mismo modo, se constata la difícil situación por la que atraviesan los partidos políticos.

La perspectiva transdisciplinaria no se limita exclusivamente al enfoque jurídico predominante en los estudios sobre la reforma constitucional que ignora la perspectiva de otras disciplinas, como la sociología, la ciencia política, la economía y la filosofía. El examen de los conocimientos sistematizados por estas disciplinas en el largo plazo, y comparativamente, es imprescindibles para identificar con propiedad los factores políticos, económicos, financieros y sociales que obstruyen la formación de las instituciones y establecimiento de medidas democráticas condicionantes del legítimo ejercicio de los derechos fundamentales y muy especialmente los de tipo social.

Un aspecto que debe destacarse es la falta de investigaciones que muestren las diferencias estructurales entre distintitos tipos de derechos fundamentales. Para esto nos valemos de la tipología de Luigi Ferrajoli, para luego presentar detalladamente coincidencias, similitudes y diferencias entre distintos tipos de derechos y sus correspondientes garantías. Siguiendo a este autor, hemos distinguido cuatro tipos:

  • Derechos de autonomía o libertad personales
  • Derechos de libertad en la esfera privada del mercado
  • Derechos de libertad en la esfera pública de la democracia política
  • Derechos sociales

Las diferencias estructurales entre estos derechos no significan que ellos sean antitéticos. Nuestro estudio es una búsqueda de su conjunción apoyándonos en:

  • El concepto de liberalismo democrático o igualitario y el derecho de gentes propuestos por John Rawls
  • Los proyectos para crear una democracia cosmopolita, como el de Jürgen Habermas sobre la comunidad ideal de todas las personas capaces de lenguaje y comunicación expresada en un nuevo orden político global consistente en una constitución política para una sociedad mundial pluralista
  • El constitucionalismo mundial de Luigi Ferrajoli
  • La propuesta de David Held sobre una social democracia global

El análisis transdisciplinario, que también comprende la tipología de Ferrajoli, no fue tomado en cuenta en la discusión constitucional, ni tampoco por los estudios sobre el proceso constitucional. En este sentido, criticamos la estrechez descriptiva, analítica y normativa que caracterizó el proceso.

Razones para comprender el fracaso de los procesos constitucionales

En cuanto a la dimensión normativa, las organizaciones políticas que dispusieron de una alta representación en la Convención y el Consejo no buscaron un acuerdo, sino que impusieron una doctrina política. Esto ocurrió con los sectores de extrema izquierda que creyeron ingenuamente que el Estado es el principal sino el único actor encargado de resolver los problemas de justicia.

Lo opuesto a esta doctrina fueron los extremismos de derecha que creyeron que la respuesta a esos problemas debía provenir principal, sino únicamente de la iniciativa privada que no precisaban del Estado. Más bien, el Estado es considerado un estorbo, un obstáculo para el progreso económico y sus manifestaciones en la justicia.

Sin embargo, la historia muestra que ninguna de esas propuestas ha sido exitosa, porque no sólo se sustentaron en el uso de la violencia física, intelectual y moral para llegar al poder y/o durante su ejercicio, rompiendo flagrantemente las reglas del consenso democrático, sino también fueron incapaces de cumplir sus retóricas promesas: la realización de la libertad en la extrema derecha y la igualdad en la extrema izquierda.

Una cuestión central del fracaso de los procesos constitucionales fue la incapacidad para comprender que no existe oposición entre los derechos de libertad y los derechos sociales que persiguen la disminución de las desigualdades, como lo propone el liberalismo igualitario o democrático de Rawls. Ambos son complementarios y forman parte de un todo indivisible. La actitud doctrinaria casi dogmática de los sectores maximalistas de la Convención y el Consejo bloqueó la comprensión de esta mutua relación intrínseca.

[1] Ver Pizarro, C. y Vergara, E., “Estudio sobre el conflicto social”, cuarta parte de Capitalismo histórico y democracia ¿Desequilibrios evolutivos normales o caóticos? (Valparaíso: EUV, 2022).

[2] Ibidem. Un reciente libro de Juan Pablo Luna y Gloria de la Fuente presenta un cuidadoso y completo estudio del estallido social que supera completamente las interpretaciones simplistas de este proceso. Ver ¿Octubrismo? Cómo pensó y piensa la nueva generación (Santiago: Catalonia, 2024). Ver también los trece informes especiales de CEPAL de 2020-2022 sobre el Covid-19.

Crisóstomo Pizarro Contador
Director Ejecutivo
Foro de Altos Estudios Sociales Valparaíso

Esteban Vergara Poblete
Secretario Ejecutivo
Foro de Altos Estudios Sociales Valparaíso

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