El provincianismo del debate constitucional

La discusión sobre las garantías que posibilitarían la realización de los derechos sociales es completamente insuficiente si su horizonte analítico se encierra en los estrechos límites del Estado-nación. Este se encuentra severamente desprovisto de competencias para reaccionar, aunque sea en el más mínimo grado, a las perjudiciales consecuencias globales de las decisiones de los países centrales en los ámbitos de las políticas militares, económicas y en particular las monetarias y sociales.

Una ilustración impactante de meridiana claridad que sintetiza esta situación es la flagrante infracción de los acuerdos que los Estados centrales han suscrito para mitigar y adatarse a los devastadores efectos del modo de producción en el calentamiento global del planeta.

Crisóstomo Pizarro Contador
Director Ejecutivo del Foro de Altos Estudios Sociales Valparaíso

La discusión sobre las garantías que posibilitarían la realización de los derechos sociales es completamente insuficiente si su horizonte analítico se encierra en los estrechos límites del Estado-nación. Este se encuentra severamente desprovisto de competencias para reaccionar, aunque sea en el más mínimo grado, a las perjudiciales consecuencias globales de las decisiones de los países centrales en los ámbitos de las políticas militares, económicas y en particular las monetarias y sociales.

Una ilustración impactante de meridiana claridad que sintetiza esta situación es la flagrante infracción de los acuerdos que los Estados centrales han suscrito para mitigar y adatarse a los devastadores efectos del modo de producción en el calentamiento global del planeta. Considérese sólo dos datos al respecto. Primero, para lograr con al menos un 67% de probabilidad que el aumento de la temperatura no sobrepase los 1,5°C durante el periodo 2021-2100, es necesario limitar el peso de las emisiones de gases de efecto invernadero a 400 gigatoneladas, esto es 400.000 millones de toneladas. Estados Unidos, jefes de Estado y gobiernos europeos, China y Rusia, entre otros, asumieron varios compromisos en este sentido en la COP 26 de Glasgow de noviembre de 2021. Sin embargo, algunos de estos países reclamaron cupos de emisiones muy superiores a lo que les correspondería conforme al tamaño de su población. Por ejemplo, Estados Unidos reclamó un cupo de 75 gigatoneladas cuando le correspondería solo 17. La Unión Europea y el Reino Unido reclamaron un cupo de 50 cuando le corresponderían menos de la mitad. Esto implicaría apropiarse del cupo de emisiones de más de mil quinientos millones de los habitantes de otras regiones del mundo menos desarrolladas.

Un segundo dato que no debe olvidarse es que el financiamiento de la transición energética -ineludible para no sobrepasar el aumento de 1,5°C de la temperatura -, ascendería a 150 billones de dólares en los próximos 30 años. Mientras tanto los países desarrollados todavía no cumplen su compromiso de aportar 100 mil millones de dólares para apoyar la transición energética de los países en desarrollo.

¿Qué puede hacer un país periférico en el control de esas decisiones? Vivimos hoy un proceso de desequilibrio caótico caracterizado por una crisis de la economía-mundo estrechamente asociada a la degradación del planeta generada por nuestro modo de producir la riqueza, su injusta distribución y consumo, lo que está causando aberrantes desigualdades. Si queremos salvar el planeta, es inevitable reimaginar la Organización de las Naciones Unidas, democratizándola y otorgándole nuevos poderes para asegurar la paz y el justo goce universal de los derechos humanos.

El progreso de esta propuesta supone consensuar la adopción de complejas medidas políticas, institucionales y técnicas que promuevan acciones claves: 1) poder llevar a cabo funciones supranacionales efectivas para evitar la guerra, conseguir la paz y mantenerla; 2) asegurar la activación de funciones transnacionales comprometidas con la justicia distributiva para reducir la desigualdad y favorecer el cumplimiento de los derechos humanos; 3) asumir las obligaciones comprendidas en el respeto a la justicia intergeneracional; y 4) transformar la pesada, lenta, descoordinada y engorrosa intervención rutinaria de la burocracia en la provisión de derechos sociales bajo el dominio del tradicional Estado de Bienestar en los ámbitos nacionales, regionales y globales.

Estas transformaciones afrontan la fuerte oposición de los incumbentes de las instituciones encargadas de la prestación de los servicios de bienestar en la medida en que pueden afectar su estatus y beneficios anexos y de los políticos e ideólogos antiglobalización. Estos se distinguen por una orientación nacionalista autoritaria, sino abiertamente dictatorial, y enconado rechazo a un supuesto “neomarxismo” o “marxismo cultural” de las Naciones Unidas y toda forma de gobernanza mundial, la defensa de políticas económicas mercantilistas, un repliegue identitario y rechazo al interculturalismo. Esta ideología ha adquirido una importante fuerza electoral en el mundo y entre nosotros. Omito deliberadamente recoger aquí el examen del sustrato cultural subyacente en las propuestas que propician las transformaciones antes descritas y aquellas que las rechazan. En este sentido sólo podemos afirmar que esa oposición remite en última instancia a la aceptación o negación de

que los derechos humanos constituyen lo irre­ductible humano, la quintaesencia de los valores por los cuales afirmamos jun­tos, que somos una única comunidad humana.

Boutros-Boutros Ghali

Las ideas que propugnan la formación de un cons­titucionalismo mundial ofrecen argumentos valiosos en favor de la reimaginación de las Naciones Unidas Ellas idealizan los rasgos de una sociedad cosmopolita en la que la definición de la ciudadanía superaría los estrechos límites del Estado-nación. Los ciudadanos serían los sujetos de un nuevo orden que aseguraría la realización de todos los derechos de liber­tad personal y política junto con la adopción de garantías constitucionales y financieras dirigidas al cumplimiento de los derechos sociales. Para Ferrajoli, la adopción de esas garantías significaría una transformación del Estado de Bienestar en Estado social de derecho.

El constitucionalismo mundial perseguiría superar la antinomia existente entre ciudadanos y personas. Los países representarían un factor de exclusión y discriminación y habría una contradicción no resuelta con la noción de igualdad universal de los derechos fundamentales relativos a las libertades y los derechos sociales. Esta noción de ciudadanía estatal se contradice con el derecho internacional expreso en la Declaración Universal de los Dere­chos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y en los Pactos sobre los Derechos Civiles y Políticos de 1966. Conviene destacar brevemente algunos aspectos de esta declaración:

Artículo 13°:

“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

Artículo 28°:

“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta declaración se hagan efectivos”.

Con respecto al Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos, recordemos que en su preámbulo se señala:

“Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Huma­nos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las liberta­des civiles y políticas, liberado del temor y la miseria, a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona el disfrute de derechos civiles y políti­cos tanto como sus derechos económicos, sociales y culturales”.

Es necesario recordar que el Secretario General de la ONU Boutros-Ghali, (1992-1996), tomó una histórica ini­ciativa al con­vocar en Viena a la Primera Reunión Mundial sobre los Derechos Humanos en 1993, sin recurrir a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad. La Conferencia de Viena reunió en una única y nueva declaración los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, y debe considerarse como el documento de derechos humanos de mayor importancia elaborado en el último cuarto del siglo XX.

El documento impugnó la supuesta mayor jerarquía atribuida a los derechos civiles y políticos en comparación con los derechos sociales, económicos y culturales, dejando en claro el carácter universal, indivisible, interdepen­diente e interrelacionado de los derechos humanos de todas las personas,

“sean cuales fueran sus sistemas políticos, económicos y culturales”.

La Conferencia de Viena dio también lugar a varios procesos, entre los que conviene destacar la aprobación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que entró en vigor en mayo de 2013. Esto posibilitó la denuncia a nivel internacional de las presuntas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, denuncia que se venía haciendo ya desde 1976 con respecto a la violación de los derechos civiles y políticos, cuando el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entró en vigor.

Otros desarrollos destacables son el reconocimiento indiscutible de los derechos de la mujer como derechos humanos, la creación de la Corte Penal Internacional, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el reconocimiento de las más de 100 instituciones nacionales de derechos humanos acreditadas. A comienzos de la década de 1990, había menos de 10.

El vicepresidente del Comité Consultivo del Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Jean Ziegler, calificó la Declaración de Viena como notable. Al respecto, Boutros-Ghali decía que los derechos humanos en tanto instrumentos de referencia constituyen

“[…] el lenguaje común de la humanidad, gracias al cual todos los pueblos pue­den, al mismo tiempo, comprender a los otros y escribir su propia historia. Por definición los derechos humanos son la forma fundamental de toda política […] en esencia, son derechos en movimiento, con esto quiero decir que tienen por objeto expresar mandatos inmutables y al mismo tiempo enunciar un momento de la conciencia histórica. Por lo tanto, son, simultáneamente, absolutos y situa­dos […] los derechos humanos ya no son el mínimo común denominador de todas las naciones, sino, por el contrario, lo que yo querría denominar, lo irre­ductible humano, la quintaesencia de los valores por los cuales afirmamos jun­tos, que somos una única comunidad humana”.

Ziegler dijo, parafraseando a Hegel, que le gustaría agregar que los dere­chos humanos constituyen lo absoluto en relación al mismo tiempo que lo universal concreto. Sin embargo, un derecho cuya validez no puede sancionarse queda reducido al

“estado de fantasma. De hecho, la única realidad de los derechos humanos frente al crimen es la fuerza de convicción que se les atribuye y ella misma es función de la credibilidad de aquel que los enuncia”[1].

Al caracterizar la situación actual de los derechos humanos, Ferrajoli sostiene que, si estos son tomados en serio, debería reconocerse su alcance supraestatal. Esto significa aceptar el carácter universal de los únicos derechos de libertad todavía reservados a los ciudadanos: el derecho de residencia y de circulación dentro de los países más ricos de la tierra.

Además como ya se señaló anteriormente, los Estados–nación también deben ser sometidos a importantes reformas para impulsar eficaz y eficientemente la realización histórica de los derechos sociales. En un nuevo Estado reformado, la mediación burocrática necesaria para la prestación de los derechos sociales debería restringirse a funciones técnicas y nunca asumir un carácter potesta­tivo y discrecional. Así, se podría evitar el surgimiento de aparatos burocráti­cos parasitarios, rapaces y corruptos. Ferrajoli también considera que los derechos sociales deberían proveerse de manera universal y gratuita y asegu­rar su financiamiento mediante el establecimiento de impuestos progresivos.


[1] Ziegler, J., “Boutros Boutros-Ghali y los derechos humanos” en Le Monde diplomatique (enero-febrero 2017), p. 24.

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