Agustín Squella – ¿Cuánto sabemos de derechos humanos?
La falta de saber sobre derechos humanos se muestra, sobre todo, en aquella clase de ellos que se llaman “derechos sociales”, tales como el derecho a atención sanitaria, a la educación, a una vivienda digna, a una previsión oportuna y justa. No faltan quienes niegan que existan tales derechos o consideren que se trata solo de una invención de los sectores de izquierda, ignorando, por ejemplo, que existe un Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en el marco de la ONU en 1966 y suscrito por Chile.
Sabemos poco acerca de los derechos humanos y eso no hace bien a la causa que los promueve. Si alguien nos preguntara a bocajarro por ellos, lo más probable es que diríamos cosas acertadas, pero muy insuficientes. “Son derechos importantes”, contestaríamos. “Derechos fundamentales”, agregaríamos tal vez. “Son derechos de todos”, puntualizaríamos. “Derechos que están consagrados en la Constitución”, probablemente. “Derechos que tienen un alto grado de reconocimiento internacional”, tal vez. “Derechos que tienen que ver con la vida, con la libertad, con no ser detenido arbitrariamente, con no ser torturado, con tener derecho a defensa”, con toda seguridad, recordando con esta última aseveración aquellos derechos que sufrieron una violación masiva, prolongada y sistemática de parte de agentes del Estado durante el tiempo de la dictadura.
Nada de lo anterior es erróneo, pero da una idea demasiado vaga y general acerca de los derechos humanos, de lo que realmente son, y prácticamente ninguna idea acerca de su historia, de sus distintas clases o generaciones, de su fundamentación, del porqué de su importancia.
Todas las personas tienen derechos, digamos derechos comunes y corrientes, o sea, no fundamentales, como el del vendedor de una cosa a que el comprador de ella le pague el precio que hubieren convenido, o como el del hijo para reclamar alimentos de sus padres, derechos que provienen de contratos que celebramos (una compraventa, por ejemplo) o de una determinada situación jurídica en que nos encontramos (la del hijo en relación a sus padres). Son también derechos importantes, como no, pero sin que por ello los consideremos fundamentales, y son también derechos que tienen determinados titulares, no todos los individuos de la especie humana, como en los dos ejemplos anteriores: el derecho al pago del precio lo tiene solo aquel que vendió una cosa a otro, mientras que el derecho de alimentos lo tienen únicamente aquellos a quienes la ley se los reconoce.
En cambio, los derechos humanos son de todos, es decir, tienen carácter universal, y todos pueden reclamar en caso de violación de los mismos. Por cierto que siempre hay un hiato entre los derechos fundamentales de que somos titulares y la efectiva satisfacción de los mismos, una distancia que en ocasiones resulta muy marcada y a veces hasta brutal, pero no por ello diríamos que tales derechos no existen. Precisamente porque existen, porque están consagrados tanto en el derecho interno o nacional de los Estados como por el derecho internacional, muchas voces se levantan cuando ellos son violados de manera abierta y reiterada. Me refiero a Estados democráticos, claro está, es decir, Estados que han adoptado y que efectivamente practican la democracia como forma de gobierno, y que respetan las reglas de esta no solo a la hora de conseguir el poder, sino también al momento de ejercerlo, de conservarlo, de incrementarlo. En una democracia se rivaliza por el poder, pacíficamente se entiende, y para que haya democracia no basta con que los gobernantes y legisladores hayan llegado al poder respetando las reglas de esta forma de gobierno, o sea, por medio de elecciones libres, abiertas, informadas y competitivas, sino haciéndolo también al momento de ejercer, conservar e incrementar el poder.
La democracia es también la forma de gobierno que mejor examen rinde en cuanto a la declaración, garantía y promoción de los derechos fundamentales, y en su caso existe también el hiato antes mencionado: una distancia entre la democracia ideal y las democracias reales que existen o han existido históricamente. Una diferencia que, otra vez, no debe hacernos renunciar a las democracias que tenemos, sino trabajar para que estas se acerquen a ese ideal, por mucho que nunca puedan llegan a alcanzarlo plenamente. Democracias perfectas no hay, aunque sí unas mejores que otras, y los que creen en la posibilidad de sociedades perfectas suelen no ser partidarios de la democracia. Atendido el mejor examen que la democracia rinde en materia de derechos humanos, la valoración que hacemos de estos es una buena razón para preferir la democracia a cualquier otra forma de gobierno.
La falta de saber sobre derechos humanos se muestra, sobre todo, en aquella clase de ellos que se llaman “derechos sociales”, tales como el derecho a atención sanitaria, a la educación, a una vivienda digna, a una previsión oportuna y justa. No faltan quienes niegan que existan tales derechos o consideren que se trata solo de una invención de los sectores de izquierda, ignorando, por ejemplo, que existe un Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en el marco de la ONU en 1966 y suscrito por Chile.
Solo la educación en derechos humanos, en todos los niveles de la enseñanza, puede mejorar nuestra comprensión de ellos y, al hacerlo, favorecer su declaración, garantía y promoción. Solo la educación puede permitir mejorar el tipo de respuestas que vimos al comienzo de esta columna. Solo la educación puede hacer posible que se entienda que, además de derechos personales y derechos políticos, los catálogos nacionales e internacionales de derechos humanos incluyen también derechos de carácter social. Y solo la educación y práctica efectiva de los derechos humanos puede llegar a instalar lo que se llama “cultura de los derechos humanos”, que es ya algo más que información o educación acerca de ellos.
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